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Estatutos del

Coro de Ópera de Málaga

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Los presentes Estatutos de la Asociación fueron modificados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 28 de junio de 2010, fecha desde la cual están en vigor en los términos expresados a continuación.

 

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

 

Con la denominación de “ASOCIACIÓN CORO DE ÓPERA DE MÁLAGA”, se constituye en Málaga una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

Artículo 2.- DOMICILIO

 

El domicilio social de la Asociación radicará en la calle San Millán, número 25 (Ateneo de Música y Danza), de la localidad de Málaga, distrito postal 29.013.

 

Artículo 3.- ÁMBITO DE LA ASOCIACIÓN

 

El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es regional.

 

Artículo 4.- DURACIÓN

 

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 5.- FINES Y ACTIVIDADES

 

Los fines de la Asociación serán el desarrollo e interpretación de la música coral en todas sus manifestaciones, especialmente el género lírico (ópera, zarzuela, etc.) y sinfónico-coral.

 

Para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:

 

a) Participación en la temporada lírica y sinfónico-coral local.

b) Participación en otras temporadas líricas y sinfónico-corales a las que el Coro de Ópera sea invitado.

c) Participación en conciertos sinfónico-corales y en cualquier otro tipo de conciertos de interés para el Coro.

 

 

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS

 

 

Artículo 6.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

 

Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar, y estar interesado en los fines de la Asociación. La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.

 

Serán considerados miembros de la Asociación todos aquellos nombrados como tal en la fundación del Coro junto con los que con posterioridad pasen las pruebas artísticas designadas a tal efecto por la dirección musical del mismo.

 

Artículo 7.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

 

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

 

a) Por la libre voluntad del asociado.

b) Por inactividad total en las actividades musicales del Coro durante un periodo de dos temporadas completas.

c) Por impago de cuotas.

d) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

e) Cuando responda a motivos musicales, tales como la pérdida de oído, pérdida de voz, desempaste notorio con la cuerda correspondiente, desafinación, desajuste rítmico, y otros motivos, que serán determinados por el Director del Coro y siempre con la aprobación de la Asamblea General bajo propuesta de la Junta Directiva.

f) Por tentativa de valerse de su situación dentro del coro para cumplir consignas de entidades o personas ajenas al mismo o en beneficio propio.

 

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

 

Al respecto de la causa b), se tendrán en cuenta dos años naturales comprendidos desde el comienzo de cada temporada artística, es decir, el mes de septiembre de cada año. Un socio que no participe en las actividades musicales del Coro, entendiéndose como tales el trabajo de ensayo y actuación en representaciones, durante dos temporadas completas decaerá automáticamente en su condición de socio del Coro y en sus derechos y deberes asociados.

Para que opere la causa c), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

 

Para que opere la causa d) será requisito indispensable el acuerdo de la Asamblea General adoptado por dos tercios del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

 

 

CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo 8.- DERECHOS

 

Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

 

Artículo 9.- OBLIGACIONES

 

Son deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

e) Asistir a las Asambleas que se celebren, participando en las votaciones pertinentes.

 

 

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

 

SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

 

Artículo 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

 

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

 

Artículo 11.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

 

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el diez por ciento del número legal de socios.

 

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.

 

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntado la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.

 

Artículo 12.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse al menos una vez cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

 

1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2. Examen y aprobación, si procediere, del las Cuentas del ejercicio anterior.

3. Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5. Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

 

Artículo 13.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

 

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto parra tratar de los siguientes aspectos:

1. Modificación parcial o total de los Estatutos.

2. Disolución de la Asociación.

3. Nombramiento de la Junta Directiva.

4. Disposición y enajenación de bienes.

5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6. Aprobación del cambio de domicilio.

 

Artículo 14.- QUORUM DE CONVOCATORIA

 

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados. En caso de no alcanzarse dicho quórum, se celebrarán media hora después, en segunda convocatoria,

 

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

 

El presidente y el secretario de la Asamblea serán los mismos de la Junta Directiva.

 

Artículo 15.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS

 

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

 

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

 

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

 

Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

 

Artículo 16.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

 

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

 

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.

 

SECCIÓN 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR DEL CORO

 

Artículo 17.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, duración

 

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.

 

Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un mínimo de tres Vocales.

 

Su duración será de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

 

Artículo 18.- ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN

 

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

 

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

 

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea. Se seguirá el procedimiento de listas cerradas, saliendo elegida la que después de votación secreta consiga un mayor número de votos.

 

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

 

Artículo 19.- CESE DE LOS CARGOS

 

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

 

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e) Por renuncia.

f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g) Por la pérdida de la condición de socio.

 

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

 

Artículo 20.- DEL PRESIDENTE

 

Corresponde al Presidente:

 

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

f) Dirimir con su voto los empates.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

 

Artículo 21.- DEL VICEPRESIDENTE

 

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

 

Artículo 22.- DEL SECRETARIO

 

Corresponden al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

 

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

 

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

 

Artículo 23.- DEL TESORERO

 

Corresponde al Tesorero:

 

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

 

Artículo 24.- DE LOS VOCALES

 

Los vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

 

Artículo 25.- DEL DIRECTOR DEL CORO

 

La autoridad musical del Coro recaerá sobre el Director, que será elegido por la Asamblea General cada dos años por mayoría simple a propuesta de la Junta Directiva.

 

El Director nombrará a un Subdirector y cuatro Jefes de Cuerda, siendo la Comisión Musical, formada por el Director, Subdirector, Jefes de Cuerda, Presidente, Vicepresidente y Secretario,  responsables de la entrada y salida de miembros del Coro, así como de la elección de la plantilla para cada actuación, todo ello con el visto bueno de la Junta Directiva.

 

El Director del coro sólo puedo ser cesado por mayoría simple de la Asamblea General a propuesta razonada de la Junta Directiva o del treinta por ciento de los socios.

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Artículo 26.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

 

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

 

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.

 

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

 

4.- Las deliberaciones se harán en la misma forma que se ha señalado en el artículo 17 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

 

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

 

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

 

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

 

8.- Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 17 para la Asamblea General.

 

Artículo 27.- COMPETENCIAS

 

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Confeccionar el Plan de Actividades.

b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas Comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

 

Artículo 28.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

 

Los miembros de la Junta Directiva, salvo acuerdo expreso de la Asamblea General, con la mayoría establecida en el artículo 15 de los presentes Estatutos, ejercerán su cargo gratuitamente. Ello será sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

 

Artículo 29.- DE LAS ACTAS

 

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

 

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

 

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

 

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

 

4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

 

Artículo 30.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

 

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 

 

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PAATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

 

 

Artículo 31.- LIBRO DE LAS ASOCIACIONES

 

Las asociaciones deberán disponer de los siguientes documentos:

 

a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.

b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.

c) Inventario de sus bienes.

d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 32.- PATRIMONIO INICIAL

 

El Patrimonio Inicial de la Asociación es de 150 euros.

 

Artículo 33.- FINANCIACIÓN

 

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

 

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

 

Artículo 34.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO

 

1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el uno de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

 

2.- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General.

 

3.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

 

 

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

 

 

Artículo 35.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN

 

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

 

a) Por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

 

 

Artículo 36.- DESTINO DEL PATRIMONIO

 

La disolución de la Asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.

 

El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma. Los fondos documentales serán destinados bien al Archivo Municipal de Málaga, al Archivo Histórico Provincial, al Archivo de la Diputación de Málaga o al Archivo General de Andalucía, según se acuerde en la Asamblea de Disolución.

 

 

 

 

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

DEL CORO DE ÓPERA DE MÁLAGA

 

 

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL

 

1.- MIEMBROS DEL CORO

 

1.1. Coralistas y refuerzo

 

Según el artículo 15 de nuestros estatutos son considerados miembros del coro “todos aquellos nombrados como tal en la fundación del coro, junto con los que con posterioridad pasen las pruebas artísticas designadas a tal efecto. No serán denominados como tal los que por necesidades de plantilla colaboren en proyectos aislados; éstos se denominarán refuerzos”.

 

1.2. Coralistas activos

 

Se consideran miembros activos del Coro de Ópera de Málaga a aquellas personas que hubiesen intervenido en algún título de la temporada anterior o hubiesen estado en disposición de hacerlo.

 

2.- NUEVOS CORALISTAS

 

2.1. Pruebas de admisión

 

A petición del director o presidente se realizarán pruebas de admisión para nuevos coralistas, bien para todas las cuerdas o bien solamente para aquellas en las que fueran necesarios. La junta musical que examinará a los aspirantes estará formada por el director, el subdirector (si lo hubiere), el pianista acompañante del coro, el presidente, el vicepresidente, el profesor de canto, el secretario y los jefes de cuerda. Se valorará buena voz, oído y conocimientos musicales, así como experiencia coral o musical.

 

2.2. Periodo de prueba

 

Todos aquellos que superen los ejercicios satisfactoriamente pasarán por un periodo de prueba durante el cual se apreciará su adecuación al coro, escuchándoles posteriormente en otra audición musical sobre la obra que se esté montando, para comprobar su progreso y nivel.

 

A partir del momento en que canten en algún programa del coro, tanto escénico como sinfónico-coral, se considerarán miembros del Coro de Ópera con todos sus derechos y deberes.

 

3. INFORMACIÓN A LOS CORALISTAS

 

La principal vía de comunicación y de participación son las asambleas – ordinarias y extraordinarias – que se celebran en cada curso, particularmente al comienzo y al final de cada temporada. Dado que no todos los coralistas pueden acudir a dichas asambleas, y con el objeto de planificar cada temporada lo mejor posible, a su inicio se enviará a cada coralista activo el contenido y calendario de la misma para que se apunte a los títulos que tenga interés en cantar. Esta ficha, debidamente cumplimentada, será remitida por correo a la sede del coro o bien entregada en algún ensayo a cualquier responsable (jefe de cuerda, miembro de la junta).

 

En caso de variación de los datos personales (domicilio, teléfono, lugar de residencia), es responsabilidad del interesado comunicarlo lo antes posible a la secretaría del coro.

 

Con antelación se facilitará a los coralistas que estén cantando la planificación mensual de los ensayos.

 

4. PARTITURAS

 

Las partituras son propiedad del coro. Como norma general se devolverán el último día de función; en caso contrario, o bien si el coralista desease conservarla, se le descontará una cantidad entre 3 y 6 euros, que se avisará, según la producción. Las partituras serán recogidas por los jefes de cuerda o el archivero.

 

 

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE ENSAYOS

 

1. DISTRIBUCIÓN DE ENSAYOS

 

El director del coro establecerá el número de ensayos necesarios para el montaje de cualquier obra. Dependiendo del nivel de dificultad de la partitura, este número podrá aumentar o disminuir, siempre avisando a los coralistas con la mayor antelación posible.

 

Una vez finalizado este montaje con el director del coro, será el Teatro Cervantes o la Orquesta Filarmónica de Málaga quien nos marque los siguientes ensayos, el lugar y la hora, intentando siempre que sea a partir de las 21 horas.

 

2. VOCALIZACIONES

 

La asistencia a las vocalizaciones que se realizan antes de cada ensayo y de cada función es obligatoria para todos los coralistas elegidos para la producción que se esté trabajando en ese momento.

 

3. SELECCIÓN DE VOCES

 

Ante la variedad de plantillas numéricas que se presentan las producciones musicales en las que el Coro de Ópera es contratado, se hace necesario realizar una selección de coralistas para cada programa musical. Esta responsabilidad recae en la junta musical, que está integrada por el director, el subdirector (si lo hubiere), el profesor de canto, el presidente, el vicepresidente, el secretario y los cuatro jefes de cuerda. Este número lo marca siempre la entidad contratante (Teatro Cervantes, Orquesta Filarmónica, etc.), y es ajeno a la voluntad del coro.

 

Como paso previo a la selección de voces se les pedirá a los coralistas que se apunten a las producciones que estén interesados, a fin de conocer con qué número se cuenta en cada una.

 

En cada selección se tendrá en cuenta: buena voz, buen oído, empaste con la cuerda, la asistencia – a los ensayos y a las vocalizaciones –, la puntualidad, el buen comportamiento durante los ensayos, la experiencia musical y escénica, etc.

 

En caso de igualdad de méritos entre varios coralistas, se procurará que vaya rotando la plantilla del coro lo mejor posible.

 

4. SUPLENTES

 

Aparte del número de coralistas titulares, la junta musical designará dos o tres coralistas suplentes por cuerda, por si fuese necesario sustituir a alguno de aquéllos, es obligación de los suplentes acudir sólo a los ensayos de montaje con el director de coro, cobrando – y en función del número de asistencias – la mitad de lo que cobra el coralista titular.

 

5. ASISTENCIA A LOS ENSAYOS

 

5.1. Dietas y sanciones por faltas

 

Las dietas con las que se gratifican a cada miembro del coro que participa en una producción, lo son en concepto de gastos de desplazamiento y otros generados por la asistencia a los ensayos. El importe de las mismas lo comprende la suma total de los ensayos, incluyendo los de montaje, escena y generales. El coralista que se compromete a una producción, está obligado a asistir a todos los ensayos que para la misma se señalen. La inasistencia a uno o varios ensayos deberá ser notificada al jefe de cuerda correspondiente, y además deberá justificarla, aunque sea oralmente. Dicha inasistencia supondrá un ajuste en el importe total de la dieta a percibir. El ajuste será proporcional al número de faltas y se le aplicará siempre éstas superen el diez por ciento del total de los ensayos previstos para cada obra.

 

Si algún coralista superase el treinta por ciento de faltas a los ensayos de montaje será retirado de las listas de cantantes, pasando un suplente en su lugar. De no existir suplente en su cuerda, y siempre que las necesidades musicales lo requieran, se le podrá someter a una prueba musical con el fin de demostrar su dominio de la obra. Asimismo, y sin que ello suponga descompensación en alguna cuerda, cabe la posibilidad de que cante un suplente de otra cuerda, con el fin de que no disminuya el número total del coro. Todo esto se realizará con el visto bueno del director y de la junta musical.

 

5.2. Faltas por enfermedad en función

 

Si por alguna causa grave algún coralista no pudiera cantar en una función, cobrará según los días de ensayos que haya asistido.

 

5.3. Faltas reiteradas a ensayos

 

Al finalizar la preparación de una obra, el director podrá escuchar a aquellos miembros del coro que no hayan asistido asiduamente a los ensayos, en aquellas partes de la obra que fueron preparadas en los ensayos a los que ellos no asistieron. El director musical podrá, tras su audición, denegar la posibilidad de interpretar dicha obra a aquellos que no tengan, a su juicio, la preparación necesaria para su interpretación. Asimismo el director del coro podrá escuchar, si lo estima conveniente, a aquellos que asisten asiduamente a los ensayos. Deberán demostrar el dominio de la obra que se les supone han debido adquirir.

 

Los que falten a determinados ensayos deberán prepararse lo ensayado obligatoriamente por su cuenta para estar en todo momento al mismo nivel de preparación de la obra que el resto de los compañeros.

 

Cuando se falte a un ensayo, se está obligado a conocer, a través de cualquier miembro que haya asistido a éste, cuál es el próximo ensayo o si se han producido modificaciones en la programación.

 

5.4. Reducción de ensayos

 

Cuando coincidiera el montaje de alguna obra que el coro ya hubiese cantado anteriormente, la junta musical propondrá al director del coro estudiar la posibilidad de reducir algunos ensayos a aquellos miembros que ya hubiesen cantado dicho título, dependiendo siempre del número de coralistas que lo soliciten, del tiempo transcurrido y de la dificultad. En caso de llevarse a cabo, los coralistas que se beneficiasen de esta decisión no cobrarán la parte correspondiente al número de ensayos que estuviesen exentos, aunque no se les computarían dichas faltas en el porcentaje máximo de asistencia a los ensayos de montaje.

 

6. NORMAS GENERALES

 

1ª.- Se ruega el mayor respeto ante las decisiones musicales y los avisos e instrucciones que den tanto el director del coro como el de escena u orquesta. Asimismo es imprescindible un buen comportamiento entre los compañeros del coro y ante los mencionados directores.

 

2ª.- Durante los ensayos musicales o de escena no se mantendrán conversaciones entre los miembros del coro. En conciertos y representaciones se deberá adoptar una aptitud respetuosa y atenta en todo momento.

 

3ª.- El coralista está obligado a dominar el texto, expresividad y musicalidad de una obra cuando comiencen los ensayos de escena o con la orquesta; y, en cualquier caso, en el momento de su representación o concierto.

 

4ª.- Se prestará la mayor atención a los horarios y normas que marquen la producción y el teatro durante los ensayos de escena, y de manera especial cuando se traten del pregeneral y general. En ningún momento se deberá sobreponer el interés particular al general del coro. Cada coralista cuidará su vestuario y atrezzo, así como seguirá las instrucciones de sastrería, regiduría, utilería, peluquería, etc. para evitar deterioro, extravío o uso indebido de la indumentaria y utillaje.

 

5ª.- En ensayos de escena con vestuario, no se deberá abandonar el teatro con el mismo puesto.

 

6ª.- Cuando el programa sea con la Orquesta Filarmónica de Málaga u otra orquesta, se tendrá especial cuidado si el ensayo se realiza en su local, para no alterar la ubicación de los atriles y partituras que se encuentren colocadas sobre los mismos.

 

7ª.- En las actuaciones sinfónico-corales se recuerda la uniformidad general que guarda el coro, y la obligatoriedad de acudir a los conciertos con dicho uniforme.

 

(Este Reglamento fue aprobado en la Asamblea General Ordinaria celebrada el jueves, 28 de junio de 2001).

 

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